Artículo 1793

📄 Artículo Original

vigente
Cuando se hubiere encargado un arquitecto o contratista de la construcción a destajo de un edificio, basado Código Civil de la República Dominicana 323 en un plan determinado y convenido con el propietario del terreno, no podrán aquéllos pedir un aumento de precio con pretexto de aumento en la mano de obra o material, ni bajo el de cambios o ampliaciones hechos en dicho plan, a menos que éstos hayan sido autorizados por escritos y conviniendo el precio con el propietario.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 3A.

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