Artículo 1881

📄 Artículo Original

vigente
Si el que recibió el préstamo emplease la cosa prestada en distinto uso, o la retuviere un tiempo mayor del Código Civil de la República Dominicana 337 que debía, será responsable de la pérdida ocasionada, aunque ocurriere por caso fortuito.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título X: Del préstamo
Capítulo: I
Sección: 2A.

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