Artículo 1881
📄 Artículo Original
vigente
Si el que recibió el préstamo emplease la cosa prestada en distinto uso, o la retuviere un tiempo mayor del Código Civil de la República Dominicana 337 que debía, será responsable de la pérdida ocasionada, aunque ocurriere por caso fortuito.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título X: Del préstamo
Capítulo: I
Sección: 2A.
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos