Artículo 1970

📄 Artículo Original

vigente
En el caso del artículo precedente, la renta vitalicia es reducible, si excediese de lo que se permite disponer: es nula, si es en provecho de una persona inhábil para recibir. Código Civil de la República Dominicana 349

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: puramente gratuito

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