Artículo 1980

📄 Artículo Original

vigente
La renta vitalicia no se adquiere por el propietario, sino en proporción al número de días que ha vivido. Sin embargo, habiéndose convenido que le será pagada por adelantado, el término en que debe hacerse está vencido desde el día en que ha debido hacerse el pago.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 2A.

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →

Utilizamos cookies

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia, analizar el tráfico del sitio y personalizar el contenido. Al hacer clic en "Aceptar todo", consientes el uso de todas las cookies. Más información