Artículo 2159
📄 Artículo Original
vigente
La cancelación no consentida, se pide al tribunal del distrito en que se hizo la inscripción, a no ser que dicha inscripción haya tenido lugar para la seguridad de una condena eventual o indeterminada, sobre cuya ejecución o liquidación el deudor y el acreedor presunto estén litigando o deban ser juzgados por otro tribunal, en cuyo caso la demanda de cancelación debe presentarse o remitirse a este último. No obstante, si se hubiere convenido entre el acreedor y deudor llevar la demanda, caso de litigio, a un tribunal designado por ellos, se ejecutará este convenio.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: V
Artículos Relacionados
1 referencias encontradas
Artículo 2159
🔗 Referencia
La cancelación no consentida, se pide al tribunal del distrito en que se hizo la inscripción, a no s...
Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
> o su copia
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos