Artículo 2159

📄 Artículo Original

vigente
La cancelación no consentida, se pide al tribunal del distrito en que se hizo la inscripción, a no ser que dicha inscripción haya tenido lugar para la seguridad de una condena eventual o indeterminada, sobre cuya ejecución o liquidación el deudor y el acreedor presunto estén litigando o deban ser juzgados por otro tribunal, en cuyo caso la demanda de cancelación debe presentarse o remitirse a este último. No obstante, si se hubiere convenido entre el acreedor y deudor llevar la demanda, caso de litigio, a un tribunal designado por ellos, se ejecutará este convenio.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: V

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Artículo 2159 🔗 Referencia
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