Artículo 2175

📄 Artículo Original

vigente
Los deterioros causados por el tercero detentador o por su negligencia, en perjuicio de los acreedores hipotecarios o privilegiados, da lugar contra el mismo a exigirle indemnización; pero no puede reclamar los gastos y mejoras que haya hecho, sino hasta el límite del mayor valor que resulte de las mismas.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: VI

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