Artículo 2176

📄 Artículo Original

vigente
Los frutos del inmueble hipotecado no se deben por el tercero detentador, sino desde el día de intimación de pago o de abandono, y si las diligencias comenzadas se hubieren paralizado durante tres años desde que se le haya hecho la nueva intimación.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: VI

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