Artículo 2184

📄 Artículo Original

vigente
Deberá el adquiriente o donatario declarar en el mismo contrato, que está pronto a pagar en el momento las deudas y cargas hipotecarias, solamente hasta cubrir el importe del precio, sin hacer distinción entre las deudas exigibles y las que no lo sean.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: VIII

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