Artículo 2189

📄 Artículo Original

vigente
El adquiriente o donatario que conserva el inmueble sacado a pública subasta, por ser mejor postor, no está Código Civil de la República Dominicana 389 obligado a hacer la transcripción de la sentencia de adjudicación.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: VIII

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