Artículo 2192

📄 Artículo Original

vigente
En el caso en que el título del nuevo propietario comprenda inmuebles y muebles, o muchos inmuebles, con o sin hipoteca, que estén situados en el mismo o en varios distritos, enajenados por un solo y mismo precio o por precios distintos y separados, susceptibles o no del mismo método de explotación o cultivo, se declarará en la notificación del nuevo propietario, el precio de cada inmueble, gravado con inscripciones particulares o separadas, por tasación, si procediere, del total que el título expresa. No se podrá, en ningún caso, obligar al acreedor que hizo mejor postura, a hacer extensiva su oferta, ni sobre el mobiliario ni sobre otros inmuebles distintos de los que estén hipotecados a su crédito y situados en el mismo distrito, sin perjuicio del recurso que tiene el nuevo propietario contra sus causantes para que le indemnicen la pérdida que haya sufrido por la división de los objetos que adquirió, o por efecto de las explotaciones.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: VIII

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