Artículo 2193
📄 Artículo Original
vigente
Los adquirientes de bienes inmuebles, pertenecientes a maridos o a tutores podrán, cuando no haya inscripción 390 Código Civil de la República Dominicana de dichos inmuebles por razón de tutela o dote, recobros y convenciones matrimoniales de la mujer, extinguir las hipotecas que gravaren los bienes adquiridos por ellos.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: IX
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