Artículo 2203
📄 Artículo Original
vigente
Las notas de depósitos, las inscripciones y transcripciones se harán en los registros a continuación una de otra, sin que exista entre ellas ningún claro ni interlíneas, bajo pena al conservador de doscientos a cuatrocientos pesos de multa, y el abono de daños y perjuicios a las partes, pagaderos también con anterioridad a la multa. Código Civil de la República Dominicana 393
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: o su copia
Capítulo: X
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