Artículo 2204

📄 Artículo Original

vigente
El acreedor puede reclamar la expropiación: 1o. de los bienes inmuebles y sus accesorios reputados como tales, que pertenezcan en propiedad a su deudor; 2o. del usufructo perteneciente al deudor sobre los bienes de la misma naturaleza.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XIX: De la expropiación forzosa y del orden entre los acreedores
Capítulo: I

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →

Utilizamos cookies

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia, analizar el tráfico del sitio y personalizar el contenido. Al hacer clic en "Aceptar todo", consientes el uso de todas las cookies. Más información