Artículo 2204
📄 Artículo Original
vigente
El acreedor puede reclamar la expropiación: 1o. de los bienes inmuebles y sus accesorios reputados como tales, que pertenezcan en propiedad a su deudor; 2o. del usufructo perteneciente al deudor sobre los bienes de la misma naturaleza.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título XIX: De la expropiación forzosa y del orden entre los acreedores
Capítulo: I
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