Artículo 221

📄 Artículo Original

modificado
. Bajo todos los regímenes y so pena de nulidad de cualquier cláusula contraria contenida en el contrato de matrimonio, la mujer casada tiene sobre los productos de su trabajo personal y las economías que de éste provengan, plenos derechos de administración y de disposición. Ella puede hacer uso de éstos para adquirir inmuebles o valores mobiliarios, y puede enajenar los bienes así adquiridos, así como tomar a préstamo sobre los mismos, e hipotecarlos.

Nota

Modificado por la Ley 855 del 1978

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: de actas del estado civil
Capítulo: VI

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