Artículo 2275

📄 Artículo Original

vigente
Sin embargo, aquellos a quienes se opongan estas prescripciones, pueden deferir el juramento a los que se les oponen, con objeto de saber si la cosa se ha pagado realmente. El juramento puede deferirse a las viudas y herederos, o a los tutores de estos últimos, si fueren menores, para lo que tengan que exponer, si ignoraban la deuda.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: de propietario
Capítulo: V
Sección: 4A.

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →