Artículo 24

📄 Artículo Original

vigente
El Gobierno puede relevar al sentenciado a la mayor pena aflictiva temporal, de todas o de parte de las incapacidades a que se refiere el artículo precedente. Puede también concederle que ejercite en el sitio de cumplimiento de la condena, todos o parte de los derechos civiles de que se haya visto privado por su estado de interdicción legal. Los actos ejecutados por el sentenciado en el sitio de la ejecución de la sentencia, no pueden gravar los bienes que poseyera al ser condenado o que después adquiriere a título gratuito.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título I: Del goce y privación o pérdida de los derechos civiles
Capítulo: II

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