Artículo 35
📄 Artículo Original
vigente
Los oficiales del estado civil no podrán insertar en sus actas, sea por vía de anotación o por cualquier otra indicación, sino aquello que deba ser declarado por los comparecientes.
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: I
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos