Artículo 43

📄 Artículo Original

vigente
Al fin de cada año cerrarán los oficiales del estado civil sus registros, y formularán por separado un índice de cada clase de actos, el que elevarán en el mes de enero del siguiente año a la Suprema Corte de Justicia, reservando para el archivo los registros mencionados, los que deberán seguir usando, si no se hubiesen llenado con las actas del año anterior. También elevarán cada trimestre a la Suprema Corte de Justicia un estado de todos los actos que hubieren autorizado en ese lapso de tiempo.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: I

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →