Artículo 520
📄 Artículo Original
vigente
Las cosechas pendientes y los frutos aún no cogidos de los árboles, son también inmuebles. Desde que los granos estén segados y los frutos estén desprendidos, aunque no se hayan transportado, son ya muebles. Si sólo se ha desprendido una parte de la cosecha, ésta sólo será mueble.
📍 Ubicación
Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título I: De la distinción de los bienes
Capítulo: I
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