Artículo 530

📄 Artículo Original

vigente
Cualquiera renta establecida perpetuamente como precio de la venta de un inmueble, o como condición de la 116 Código Civil de la República Dominicana cesión hecha a título oneroso o gratuito de una finca, es redimible por su naturaleza. Sin embargo, es lícito al acreedor el arreglar las cláusulas y condiciones de la redención. Le es lícito también pactar, que no se le reembolsará la renta sino después de cierto término, que nunca podrá pasar de treinta años: todo pacto contrario es nulo.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título I: De la distinción de los bienes
Capítulo: II

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →