Artículo 535

📄 Artículo Original

vigente
La expresión “bienes muebles”, la de ajuar o efectos mobiliarios, comprenden generalmente todo lo que se considera mueble, según las reglas arriba establecidas. La venta o la donación de una casa amueblada, no comprende más que los muebles de menaje.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título I: De la distinción de los bienes
Capítulo: II

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