Artículo 542
📄 Artículo Original
vigente
Son bienes comunales, aquellos a cuya propiedad o usufructo han adquirido derecho los habitantes de uno o muchos pueblos.
📍 Ubicación
Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título I: De la distinción de los bienes
Capítulo: III
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