Artículo 542

📄 Artículo Original

vigente
Son bienes comunales, aquellos a cuya propiedad o usufructo han adquirido derecho los habitantes de uno o muchos pueblos.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título I: De la distinción de los bienes
Capítulo: III

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