Artículo 545
📄 Artículo Original
vigente
Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad a no ser por causa de utilidad pública, previa justa indemnización pericial, o cuando haya discrepancia en la estimación, por juicio de Tribunal competente.
📍 Ubicación
Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título II: De la propiedad
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos