Artículo 549

📄 Artículo Original

vigente
El mero poseedor no hace suyos los frutos, si no lo es de buena fe; en caso contrario está obligado a restituir los productos con la cosa, al propietario que la reivindique.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título II: De la propiedad
Capítulo: I

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