Artículo 561

📄 Artículo Original

vigente
Las islas y terrenos formados en los ríos no navegables, pertenecen a los propietarios ribereños de la orilla en que la isla se haya formado; si ésta no aparece del lado de una 122 Código Civil de la República Dominicana de las orillas, pertenece a los propietarios de ambas, dividiéndola por la linea que se supone trazada por medio del río.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: o prescripción en contrario

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →