Artículo 562

📄 Artículo Original

vigente
Si un río formando cauce nuevo, corta y rodea la finca de un propietario ribereño, este propietario conserva el dominio sobre su finca, aunque la isla se haya formado en un río navegable.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: o prescripción en contrario

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →