Artículo 582

📄 Artículo Original

vigente
El usufructuario tiene derecho de gozar de toda especie de frutos, sean naturales, industriales o civiles, que pueda producir la cosa cuyo usufructo tiene. Código Civil de la República Dominicana 125

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título III: Del usufructo, del uso y de la habitación
Capítulo: I
Sección: 1A.

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