Artículo 586
📄 Artículo Original
vigente
Se considera que los frutos civiles se adquieren día por día y pertenecen al usufructuario, en proporción del tiempo que dure su usufructo: esta regla se aplica a los precios de los arrendamientos de tierras, a los alquileres de las casas, y los demás frutos civiles.
📍 Ubicación
Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título III: Del usufructo, del uso y de la habitación
Capítulo: I
Sección: 1A.
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