Artículo 588
📄 Artículo Original
vigente
El usufructo de una renta vitalicia, da también al usufructuario, durante aquél, el derecho de percibir lo vencido, sin obligación de restituir cosa alguna. 126 Código Civil de la República Dominicana
📍 Ubicación
Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título III: Del usufructo, del uso y de la habitación
Capítulo: I
Sección: 1A.
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