Artículo 589

📄 Artículo Original

vigente
Si el usufructo comprende cosas que, sin consumirse inmediatamente, se deterioran poco a poco por el uso, como la ropa blanca o el menaje de casa, tiene el usufructuario derecho para servirse de ellas en los usos para que están destinadas, y no está obligado a restituirlas al fin del usufructo, sino en el estado en que se hallen, con tal que el deterioro no provenga de dolo o culpa suya.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título III: Del usufructo, del uso y de la habitación
Capítulo: I
Sección: 1A.

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