Artículo 61

📄 Artículo Original

vigente
Cuando el puerto de arribada sea el de la partida, la matrícula de la tripulación se depositará en la oficina correspondiente, y el jefe de ella remitirá copia del acta de nacimiento, firmada por él, al oficial del estado civil del domicilio de los padres, para ser inscrita en el registro que proceda.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: II

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