Artículo 630

📄 Artículo Original

vigente
El que tenga el uso de los frutos de una finca, no puede tomar de ellos más que los necesarios para sus urgencias y las de su familia. Puede también exigir lo preciso para las necesidades de los hijos que nacieren después de la concesión del uso.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: gratuito
Capítulo: II

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