Artículo 640
📄 Artículo Original
vigente
Los predios inferiores están sujetos a recibir de los más elevados, las aguas que de éstos se derivan, sin que con134 Código Civil de la República Dominicana tribuya a ello la mano del hombre. El propietario inferior no puede elevar diques que impidan la corriente o descenso de las aguas. El propietario superior no puede ejecutar nada que sea causa del aumento de servidumbre que sufren los predios inferiores.
📍 Ubicación
Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
Capítulo: I
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