Artículo 642

📄 Artículo Original

vigente
(Modificado por la Ley 585 del 28 de octubre de 1941, G. O. 5661). La prescripción en este caso no puede adquirirse, sino por el goce no interrumpido de veinte años, a contar desde el momento en que el propietario del predio inferior haya hecho y terminado obras aparentes, destinadas a facilitar la corriente y entrada o caída del agua en su propiedad.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
Capítulo: I

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