Artículo 647

📄 Artículo Original

vigente
Todo propietario puede cercar su heredad, excepto en el caso prescrito en el artículo 682.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
Capítulo: I

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