Artículo 653

📄 Artículo Original

vigente
En los poblados y en los campos, toda pared que sirva de separación entre edificios en toda su medianería o entre patios y jardines, y aun entre cercados en los campos, se presume medianera si no hay títulos ni señas que prueben lo contrario.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
Capítulo: II
Sección: 1A.

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