Artículo 658

📄 Artículo Original

vigente
Todo copropietario puede hacer elevar la pared medianera; pero debe pagar él solo los gastos que aquella obra ocasione, los de las reparaciones para conservarla, y además, indemnizar, según su valor, por el peso que ocasione la mayor altura.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
Capítulo: II
Sección: 1A.

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