Artículo 668
📄 Artículo Original
vigente
Se considerará dueño de la zanja, el propietario en cuya finca se haya echado la tierra extraída.
📍 Ubicación
Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
Capítulo: II
Sección: 1A.
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