Artículo 678

📄 Artículo Original

vigente
No pueden abrirse miradores ni ventanas para asomarse, balcones o construcciones semejantes sobre la propiedad, cerrada o no, del dueño contiguo, si no hay diecinueve decímetros (seis pies) de distancia entre la pared en que se practican y la mencionada finca.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
Capítulo: II
Sección: 3A.

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