Artículo 683

📄 Artículo Original

vigente
El tránsito debe tomarse por lo regular del lado en que sea más corto el trayecto a la vía pública.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
Capítulo: II
Sección: 5A.

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