Artículo 689
📄 Artículo Original
vigente
Las servidumbres son aparentes o no aparentes: Son aparentes, las que se anuncian desde luego por las obras exteriores, como una puerta, una ventana o un acueducto. Las servidumbres no aparentes, son las que no presentan signo exterior de su existencia, por ejemplo, la prohibición de edificar en un solar o de limitar la construcción a altura determinada.
📍 Ubicación
Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
Capítulo: III
Sección: 1A.
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