Artículo 690
📄 Artículo Original
vigente
Las servidumbres continuas y aparentes, se adquieren por título, o por la posesión de treinta años.
📍 Ubicación
Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
Capítulo: III
Sección: 2A.
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