Artículo 694
📄 Artículo Original
vigente
Si el propietario de dos heredades, entre las cuales existe una señal aparente de servidumbre, dispone de una de Código Civil de la República Dominicana 143 ellas sin que el contrato contenga ninguna cláusula relativa a la servidumbre, continuará ésta existiendo en favor o en perjuicio de la finca enajenada.
📍 Ubicación
Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
Capítulo: III
Sección: 2A.
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