Artículo 70

📄 Artículo Original

vigente
El oficial del estado civil exigirá el acta de nacimiento de cada uno de los futuros esposos. El cónyuge que no pueda procurársela, podrá suplirla, presentando un acta de notoriedad expedida por el Juez de Paz del lugar de su nacimiento o por el de su domicilio. 40 Código Civil de la República Dominicana

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: III

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