Artículo 700

📄 Artículo Original

vigente
Si la finca en cuyo favor se ha establecido, llega a dividirse, queda la servidumbre en cada una de las dos porciones; pero sin que se aumente por esto el gravamen al predio sirviente. Así es que si se trata de un derecho de tránsito, todos los copropietarios estarán obligados a ejercitarlo por una misma parte. 144 Código Civil de la República Dominicana

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
Capítulo: III
Sección: 3A.

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