Artículo 705

📄 Artículo Original

vigente
Toda servidumbre se extingue, cuando el predio a que se debe y el que lo debe se unen en una misma persona.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
Capítulo: III
Sección: 4A.

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