Artículo 706
📄 Artículo Original
vigente
(Modificado por la Ley 585 del 28 de octubre de 1941, G. O. 5661). Se extingue la servidumbre por el no uso en el espacio de veinte años. Código Civil de la República Dominicana 145
📍 Ubicación
Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Título: Título IV: De las servidumbres o cargas inmobiliarias
Capítulo: III
Sección: 4A.
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos