Artículo 72
📄 Artículo Original
vigente
El acta de notoriedad se presentará al tribunal de primera instancia del lugar en que haya de celebrarse el matrimonio. El tribunal, después de oír al fiscal, dará o negará su autorización, según encuentre bastantes o insuficientes las declaraciones de los testigos y las causas que impiden referirse al acta de nacimiento.
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título II: De los actos del estado civil
Capítulo: III
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