Artículo 724
📄 Artículo Original
vigente
Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del diCódigo Civil de la República Dominicana 149 funto, y adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión: los hijos naturales, el cónyuge superviviente y el Estado, deben solicitar la posesión judicialmente, y conforme a las reglas que se determinarán.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título I: De las sucesiones
Capítulo: I
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