Artículo 740

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vigente
La representación en la línea recta descendiente, se prolonga hasta el infinito. Se admite en todos los casos, ya concurran los hijos de la persona de cuya herencia se trata con los descendientes de otro hijo ya muerto, o bien concurran en 152 Código Civil de la República Dominicana grados iguales o desiguales entre sí los descendientes de los hijos, si éstos hubiesen muerto todos.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título I: De las sucesiones
Capítulo: III
Sección: 2A.

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